El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró infundado el pedido de Avanza País para que se realice una segunda vuelta en la elección de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Con esa decisión, el colegiado también desestimó la solicitud para suspender la proclamación del candidato con mayor votación, por lo que el proceso sigue su curso según el cronograma oficial.
Avanza País, a través de su personero legal Aldo Borrero, presentó el recurso el 6 de octubre argumentando que Lima Metropolitana tiene un régimen especial —con competencias similares a las de un gobierno regional— y que, por ello, debía aplicarse la norma de las elecciones regionales que exige un mínimo del 30% de votos válidos para evitar la proclamación directa y disponer una segunda vuelta.
El JEE respondió que la normativa electoral distingue expresamente entre comicios municipales y regionales, y que no existe una disposición constitucional o legal que extienda automáticamente el requisito del 30% a la elección del alcalde metropolitano. En la resolución, el órgano subraya que la sola condición de régimen especial no implica la incorporación de las reglas electorales regionales a los comicios municipales.
“No se advierte una disposición que condicione la proclamación del alcalde metropolitano a la obtención de dicho porcentaje ni que establezca una segunda elección en caso de no alcanzarse.” — JEE Lima Centro
Qué cambia, para quién y desde cuándo
La resolución tiene efectos inmediatos sobre el proceso de proclamación de la autoridad municipal:
- Se mantiene la aplicación de la Ley de Elecciones Municipales para la elección de alcalde y regidores de Lima Metropolitana.
- No se aplicará el mecanismo de segunda vuelta previsto para elecciones regionales (30% de votos válidos) a la elección de la alcaldía de Lima, salvo que una reforma constitucional o una ley disponga lo contrario.
- La presentación de recursos ante el JEE no suspendió el cómputo general ni la entrega de credenciales, según el propio colegiado.
La decisión del JEE resuelve la controversia jurídica planteada por Avanza País y despeja el camino para la proclamación del ganador según las reglas municipales vigentes. El pronunciamiento se limita a la interpretación administrativa-electoral y no impide que las partes recurran ante instancias superiores si así lo deciden.
| Aspecto | Elecciones municipales | Elecciones regionales |
|---|---|---|
| Normativa aplicable | Ley de Elecciones Municipales | Ley de Elecciones Regionales |
| Requisito de 30% para segunda vuelta | No exigido según el JEE | Previsto cuando ningún candidato alcanza 30% de votos válidos |
| Implicancia del régimen especial de Lima | No determina la aplicación automática de reglas regionales | N/A |
La resolución del JEE Lima Centro pone fin, al menos en esa instancia, a la petición de Avanza País de que la elección para la alcaldía metropolitana se sometiera a las reglas de segunda vuelta regionales. El tribunal señaló que cualquier modificación que permita aplicar el umbral del 30% a la Municipalidad de Lima requiere una disposición legal o constitucional expresa.