Sociedad

Gobierno define días no laborables compensables por visita del papa León XIV y fija reglas para su recuperación

El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR establece franjas horarias y fechas según regiones; los empleadores y las entidades públicas deben acordar o fijar cómo se recuperan las horas no trabajadas.

Gobierno define días no laborables compensables por visita del papa León XIV y fija reglas para su recuperación
©Ilustración IA Mónica Vilcapoma / elpuertonoticias.com

Decreto fija días no laborables y obliga a recuperar horas en 10 días para servidores públicos

El Ejecutivo declaró días no laborables sujetos a compensación por la visita del papa León XIV al Perú, según el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR. La norma alcanza a trabajadores de los sectores público y privado en Lima, el Callao y seis regiones, aunque las fechas y la aplicación varían según el ámbito territorial y el tipo de actividad.

En Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, las jornadas no laborables serán el 11 y 12 de noviembre desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, además del 16 de noviembre de 2026, aplicables a ambos sectores. En cambio, en las regiones de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura la medida regirá el 13 y 14 de noviembre para trabajadores públicos y privados. Para Cusco y Ucayali, solo el sector privado tendrá el día no laborable el 15 de noviembre.

La norma precisa mecanismos para la compensación de las horas dejadas de laborar. En el caso del sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a la medida si existe un acuerdo entre el empleador y los trabajadores; si no hay consenso, será el empleador quien decida la adopción de la medida y cómo se recuperarán las horas.

Para los servidores públicos, el decreto establece que la recuperación de las horas no trabajadas deberá efectuarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad, conforme a sus necesidades y a la garantía de continuidad operativa.

Excepciones y servicios esenciales

El texto también faculta a los titulares de las entidades públicas en los ámbitos señalados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios indispensables para la comunidad. Asimismo, las empresas privadas que brindan prestaciones esenciales o actividades de especial relevancia podrán definir los puestos y trabajadores excluidos de la aplicación de los días no laborables.

  • Servicios sanitarios
  • Transporte
  • Comunicaciones
  • Electricidad y agua
  • Seguridad, hospedaje y restaurantes
  • Entidades financieras

El decreto incluye explícitamente estos rubros como ejemplos de actividades que pueden mantenerse operativas o declarar personal excluido para garantizar la atención a la población.

Qué cambia para empleadores y trabajadores

En la práctica, las empresas y las entidades públicas afectadas deben:

  • Determinar si se acogen a los días no laborables en las fechas y franjas señaladas.
  • Negociar con los trabajadores, en el sector privado, la forma de compensación de las horas; en ausencia de acuerdo, el empleador definirá el mecanismo.
  • Para el sector público, planificar la recuperación de las horas dentro del plazo de 10 días o según lo disponga el titular de la entidad.
  • Adoptar medidas para mantener servicios esenciales y comunicar al público cualquier restricción o cambio en la atención.
Ámbito Fechas / franjas Sectores afectados
Lima Metropolitana y Callao 11 y 12 de noviembre (13:00–24:00) y 16 de noviembre Público y privado
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura 13 y 14 de noviembre Público y privado
Cusco, Ucayali 15 de noviembre Privado (solo)

El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR es la norma que regula estas disposiciones. Las empresas y administraciones públicas deberán ajustarse a lo establecido, priorizando la continuidad de los servicios esenciales y la recuperación de las horas de trabajo conforme a los plazos y procedimientos señalados en la norma.

Mónica Vilcapoma
Mónica IA Periodista de Sociedad en línea

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