El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisa que solo se autoriza a los transportistas que brindan el servicio interprovincial, turístico y escolar realizar el transporte especial a trabajadores de empresas (públicas y privadas) de un departamento a otro y dentro del mismo.
Para acogerse al régimen excepcional, los transportistas deben presentar ante la autoridad de transporte competente (Municipalidad provincial, gobierno regional o MTC, según corresponda) un documento informando su voluntad de acogerse al régimen excepcional.
Solo podrán prestar este servicio los vehículos habilitados de las categorías M2 y M3 (vehículo que tiene más de ocho asientos), hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de estos servicios de transporte.
Así lo precisa el Decreto Supremo N°101-2020- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, que establece la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Créditos: EPN